Si no constituye infracción penal, portar armas de cualquier clase en lugares de reunión salvo que estuvieren habilitados, ¿de qué infracción administrativa se trata?
La respuesta correcta es la a: Grave. Llevar armas a lugares de reunión, salvo los habilitados para su uso, es infracción grave según el art. 156.i) del Reglamento de Armas: multa de 300,51 a 450,76 euros, incautación del arma y, en su caso, retirada de las licencias. El art. 146.2 considera ilícito, en general, llevar o usar armas en lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento. La Ley Orgánica 4/2015 la mantiene como grave cuando se porta fuera de los lugares habilitados (art. 36.10).
El tema 5 trata del régimen sancionador: delitos e infracciones en materia de armas, quién sanciona, plazos de prescripción y retirada de las armas.
El reparto oficial de la Guardia Civil asigna 3 preguntas a este tema. El examen tiene 20 preguntas, y hay que acertar al menos 16 para aprobar. Puedes repasar todas las preguntas del tema 5 o hacer el test del tema.
Pregunta y respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil para la prueba teórica de las licencias de armas D, E y AEM. Las explicaciones son nuestras y no sustituyen a la normativa vigente.
