¿Es cierto que el particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondiente?
La respuesta correcta es la a: Sí, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas. Es cierto. El artículo 94.1 del Reglamento de Armas establece que el particular que quiera enajenar un arma tiene que cederla a una persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario conforme al Reglamento. No puede venderse a cualquiera, y tampoco está prohibido enajenar armas de fuego: se puede, pero cumpliendo los requisitos y con conocimiento de la Intervención de Armas.
El tema 3 trata de la circulación de las armas: cómo se adquieren, transportan, venden o ceden, la guía de pertenencia y la revista de armas.
El reparto oficial de la Guardia Civil asigna 3 preguntas a este tema. El examen tiene 20 preguntas, y hay que acertar al menos 16 para aprobar. Puedes repasar todas las preguntas del tema 3 o hacer el test del tema.
Pregunta y respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil para la prueba teórica de las licencias de armas D, E y AEM. Las explicaciones son nuestras y no sustituyen a la normativa vigente.
