Requisitos y documentos para pedir la licencia de armas D o E

Mayoría de edad, residencia, pruebas de capacitación, informe de aptitudes psicofísicas y antecedentes: qué piden los artículos 97 y 98 del Reglamento de Armas.
Pedir una licencia de armas D o E es un trámite administrativo con tres bloques: reunir requisitos personales, superar las pruebas de capacitación y presentar la documentación. Esta guía los ordena con lo que dicen los artículos 96 a 102 del Reglamento de Armas y las páginas de trámite de la Guardia Civil. Las normas pueden cambiar y cada Intervención de Armas tiene sus propios horarios y procedimientos de cita, así que confirma lo que aquí leas con la tuya.
Requisitos de quien solicita
Edad y residencia. El artículo 102.1 dice que las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo pueden expedirse a españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad. Para los menores existe un régimen aparte, el de la autorización especial de menores.
Capacidad para tener armas. El artículo 98.1 prohíbe tener o usar armas, y ser titular de las licencias o autorizaciones, a las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan utilizarlas, y especialmente a aquellas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, para la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional o el interés general. El mismo apartado añade que, entre otros extremos, haber tenido una condena por un delito doloso violento se considera indicativo de ese riesgo.
Pruebas de capacitación. Para las armas largas rayadas de caza mayor (licencia D) y para escopetas y armas asimiladas (licencia E), el artículo 102.2 exige superar las pruebas que determine el Ministerio del Interior. La Orden de 18 de marzo de 1998 dice que superarlas es condición necesaria para obtener por primera vez la licencia, y exime a quienes poseen o han poseído licencia A o, para las armas correspondientes, licencia D, E o F. Las dos pruebas están detalladas en las guías del examen teórico y de la prueba práctica.
Dedicación a la caza o al deporte. Cuando se solicita licencia D para armas de la categoría 2.ª, 2, o licencia E para la categoría 3.ª, 2, la información que hace la Administración se extiende a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes. El artículo 97.2 añade que los solicitantes pueden acreditarla con las licencias de caza y las tarjetas federativas en vigor.
Documentos que enumera el Reglamento
El artículo 97.1 establece que la solicitud se presenta en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, con esta documentación:
- Certificado de antecedentes penales en vigor.
- Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que se coteja con el original y se devuelve.
- Informe de las aptitudes psicofísicas.
El resto del trámite lo completa la Administración: los órganos que instruyen el procedimiento hacen una información sobre la conducta y antecedentes del interesado y la elevan a la autoridad que resuelve, junto con la solicitud y la documentación (artículo 97.2).
Documentos según la Guardia Civil
Las páginas de trámite de la Guardia Civil para la licencia D y para la licencia E enumeran estos documentos:
- Certificado de aptitudes psicofísicas.
- Certificado de antecedentes penales o, en su lugar, el consentimiento para que la Administración consulte el Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Certificado de antecedentes de violencia de género o consentimiento para consultar el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género.
- Documento de identidad o consentimiento para verificar los datos de identidad y residencia a través de los sistemas de verificación de la Administración.
- Acreditación de la dedicación a la caza o fotocopia de la licencia de caza.
- Justificante del pago de la tasa, con el modelo 790.
- Para la primera expedición: certificado de haber superado las pruebas de capacitación.
- Para la licencia D, además, una declaración jurada de que se guardarán las armas en caja fuerte o armero.
Observa que la lista de la Guardia Civil es más amplia que la del artículo 97.1. El Reglamento marca el mínimo y los formularios y páginas de trámite recogen lo que hoy se pide en la práctica, incluidas las consultas a registros que sustituyen a certificados en papel. Si hay diferencia entre las dos, sigue lo que te pida tu Intervención de Armas.
Dónde y cómo se presenta
Presencialmente, en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponde a tu domicilio, con el formulario oficial. También se puede hacer por la sede electrónica de la Guardia Civil si dispones de certificado digital. Las licencias las concede el Jefe de la Comandancia de la provincia de residencia (artículos 100.3 y 101.3).
El informe de aptitudes psicofísicas
El artículo 98.2 y 98.3 exige acreditar las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas, tanto para la concesión como para la renovación, mediante la presentación del correspondiente informe de aptitud ante la oficina instructora. El artículo 104.1 menciona que, para los mayores de sesenta y siete años, el informe lo expide un centro de reconocimiento autorizado. No hemos podido confirmar en una fuente oficial cuánto tiempo conserva su validez un informe una vez emitido, así que consulta ese plazo con el centro que lo expida y con la Intervención de Armas antes de presentarlo.
Tasas
La Guardia Civil dice que hay que aportar el justificante de pago de la tasa con el modelo 790 y remite a su sección «Tasas de trámites de armas». Las páginas de la licencia D y de la licencia E no indican el importe, y no lo damos aquí porque las cuantías se actualizan y no hemos podido confirmar la del año en curso en una fuente oficial. Consulta la tabla vigente antes de pagar.
Qué pasa si no se cumplen los requisitos
La vigencia de las licencias depende de mantener los requisitos que se exigieron para concederlas. El artículo 97.5 dice que los órganos competentes pueden comprobarlo en cualquier momento y proceder a la revocación o extinción en caso contrario. Además, la Ley Orgánica 4/2015 tipifica como infracción grave, en su artículo 36.12, utilizar o adquirir armas reglamentarias careciendo de la documentación o autorización requeridas, como explica la guía de sanciones por infracciones de armas.
Renovar
La licencia dura cinco años. Al renovarla se repite la documentación de aptitud y la revista de las armas documentadas, y el artículo 103 permite expedir una autorización temporal de uso de tres meses si la licencia está próxima a caducar. Los detalles de la validez, el visado de los mayores de 67 años y las diferencias entre ambas licencias están en la guía de licencias D y E.
Para ir preparando el examen
El requisito que más trabajo lleva es el examen. Empieza por ver el cuestionario completo en /test/ y prueba el tema IV, que trata precisamente de la documentación para tener y usar armas, las condiciones generales para obtener licencias y el trámite de las solicitudes: /tema-4/ y /test/tema-4/.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos pide el Reglamento de Armas para una licencia?
Según el artículo 97.1: certificado de antecedentes penales en vigor, fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia en vigor e informe de las aptitudes psicofísicas. La Guardia Civil detalla en sus páginas de trámite otros documentos, como el justificante de la tasa en el modelo 790.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado (artículo 97.1). La Guardia Civil indica además que se puede presentar por la sede electrónica con certificado digital.
¿Quién puede quedar sin licencia por motivos personales?
Según el artículo 98.1, no pueden tener ni usar armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas lo impidan o para quienes la tenencia suponga un riesgo propio o ajeno; una condena por delito doloso violento se considera indicativa de ese riesgo.
Publicado el 30 de octubre de 2026
