Licencia de armas D y E: diferencias, qué ampara cada una y cuánto dura

La licencia D ampara armas largas rayadas de caza mayor y la E escopetas y otras de la 3.ª categoría. Validez de cinco años, límites y visados.
Las licencias D y E son las que más se piden por quienes se presentan al examen del cuestionario oficial. Se parecen en lo administrativo (misma autoridad, misma duración, mismo tipo de pruebas) y se distinguen en las armas que amparan. Esta guía recoge lo que dice el Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993 en su texto consolidado, con los artículos 96 a 104 como eje.
El cuadro general de licencias
El artículo 96 enumera las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª: la B para armas de fuego cortas de particulares, la C para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad, la D para arma larga rayada de caza mayor, la E para las armas de las categorías 3.ª y 7.ª (apartados 2 y 3) y la F para armas de concurso de tiro deportivo de afiliados a federaciones deportivas. La licencia A es la del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las armas de la categoría 4.ª (aire comprimido de determinadas características) se documentan con tarjeta de armas, no con licencia.
El artículo 96.1 resume el principio: nadie puede llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la autorización correspondiente.
Qué ampara la licencia D
El artículo 3 clasifica en la categoría 2.ª, apartado 2, las armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor, y también los cañones estriados adaptables a escopetas de caza con recámara para cartuchos metálicos, siempre que no estén clasificadas como armas de guerra. Quien precise esas armas debe obtener antes la licencia D (artículo 100.1).
Datos clave del artículo 100:
- Nadie puede poseer más de una licencia D.
- Tiene cinco años de validez.
- La concede el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.
- Con la licencia D se puede adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requiere una autorización especial previa, según el artículo 49 y siguientes.
- Las armas y sus municiones deben guardarse en el domicilio en cajas fuertes o armeros autorizados, o en locales de empresas especializadas en custodia. La munición se guarda separada de las armas, en lugar seguro bajo llave o en un compartimento diferente del armero cerrado con llave.
Hay una discrepancia entre fuentes oficiales sobre el número de armas. El texto consolidado del artículo 100.2 que publica el BOE (versión actualizada a 4 de abril de 2025) dice que la licencia D autoriza a llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2. La página de trámite de la Guardia Civil para la licencia D indica que puede amparar un número ilimitado de esas armas. Como no podemos resolver esa diferencia desde aquí, antes de decidir nada sobre el número de armas pregunta a la Intervención de Armas y Explosivos de tu Comandancia qué límite te aplican.
Qué ampara la licencia E
El artículo 101.1 dice que las armas de las categorías 3.ª y 7.ª (apartados 2 y 3) precisan una licencia E, que autoriza a poseer, llevar y usar las armas de esas categorías. Según el artículo 3, en la 3.ª categoría entran, entre otras:
- Las armas largas rayadas de tipo deportivo de calibre 5,6 milímetros (.22 americano) y percusión anular (apartado 1).
- Las escopetas y demás armas largas de ánima lisa, o con rayas para facilitar el plomeo, marcadas por un banco de pruebas con el punzón de escopeta de caza (apartado 2).
- Las armas de aire u otro gas comprimido cuyo proyectil supere los 24,2 julios de energía cinética en boca (apartado 3).
En la 7.ª categoría, los apartados 2 y 3 son las ballestas y las armas para lanzar cabos.
Datos clave del artículo 101:
- El número no excederá de seis escopetas o seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
- Nadie puede poseer más de una licencia E, con cinco años de validez.
- También la concede el Jefe de la Comandancia de la provincia de residencia.
- Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos las expiden los Gobernadores civiles, previo informe de los Comandantes de Marina (apartado 4).
- Las armas y municiones de la categoría 3.ª, 1 y 2, deben guardarse en el domicilio en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y las municiones no sean accesibles de manera conjunta, o en locales de empresas especializadas en custodia.
La página de la Guardia Civil para la licencia E confirma el límite de 12 armas y la validez de cinco años.
Lo que tienen en común
- Mayoría de edad y residencia. Las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo pueden expedirse a españoles y extranjeros residentes en España que sean mayores de edad (artículo 102.1).
- Pruebas de capacitación. Para la D y la E hay que superar las pruebas sobre conocimiento de armas y habilidad para su manejo (artículo 102.2). Las dos partes están en la guía del examen teórico y de la prueba práctica.
- Dedicación a la caza o al deporte. Cuando se piden licencias D para armas de la categoría 2.ª, 2, o E para la 3.ª, 2, la información que hace la Administración se refiere también a la dedicación real del interesado a la caza o a los deportes correspondientes, que se puede acreditar con licencias de caza y tarjetas federativas en vigor (artículo 97.2).
- Aptitudes psicofísicas. Hay que acreditar aptitudes psíquicas y físicas adecuadas con el informe de aptitud, tanto para la concesión como para la renovación (artículo 98).
- Vigencia condicionada. La vigencia de las licencias está condicionada al mantenimiento de todos los requisitos, y los órganos competentes pueden comprobarlo en cualquier momento y revocarlas o extinguirlas si dejan de cumplirse (artículo 97.5).
Validez, renovación y visados
Las dos licencias duran cinco años. Para renovar hay que pedir una nueva licencia, y el artículo 97.1 dice que, cuando se piden licencias sucesivas y se es titular de armas correspondientes a la licencia, hay que presentar el arma o armas documentadas a efectos de revista, personalmente o por medio de un tercero autorizado por escrito que tenga la licencia correspondiente. La revista se explica en la guía de pertenencia, revista y custodia.
Reglas añadidas por los artículos 103 y 104:
- Autorización temporal. Si el titular solicita la nueva concesión con la licencia próxima a caducar, las Intervenciones de Armas pueden expedir autorizaciones temporales de uso de las armas con tres meses de validez, recogiendo al mismo tiempo la licencia que caduca (artículo 103).
- Mayores de 67 años. Para mantener la vigencia, las licencias expedidas a mayores de sesenta y siete años deben visarse a los tres años desde su expedición, con informe de aptitud psicofísica favorable expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, superando pruebas complementarias (artículo 104.1).
- Enfermedades que pueden agravarse. Si al expedir la licencia se comprueba que, por una posible evolución de una enfermedad o defecto físico, no puede darse para todo el plazo normal, la autoridad puede condicionar la vigencia a nuevos informes con la periodicidad que determine (artículo 104.2).
La documentación para pedir la licencia, las tasas y la forma de presentarla están en la guía de requisitos y documentos.
La autorización para menores
Los menores de edad no pueden obtener licencia D o E, pero el artículo 109 prevé una autorización especial de uso de armas para menores, con límites estrictos de supervisión. Se explica en la guía de la autorización especial de menores (AEM).
Qué hacer con esta información
Esta guía describe requisitos legales, no recomendaciones de qué arma tener. Antes de nada, confirma en la Intervención de Armas y Explosivos de tu Comandancia cuáles son las condiciones que te aplican y cumple las normas de custodia y uso. Para preparar la parte teórica, empieza por el tema II del programa, que trata de las categorías de armas: /tema-2/ y su cuestionario en /test/tema-2/.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la licencia D y la E?
La D documenta las armas largas rayadas de la categoría 2.ª, 2, utilizables para caza mayor (artículo 100 del Reglamento de Armas). La E documenta las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, como escopetas y armas largas rayadas de tiro deportivo (artículo 101).
¿Cuánto dura una licencia D o E?
Cinco años, según los artículos 100.2 y 101.2 del Reglamento de Armas. A partir de los 67 años hay que visarla cada tres años con un informe de aptitud psicofísica favorable (artículo 104).
¿Puedo tener varias licencias D o varias E?
No. Los artículos 100.2 y 101.2 dicen que nadie puede poseer más de una licencia D ni más de una licencia E.
Publicado el 30 de octubre de 2026
