¿Qué plazo tienen los herederos/as de un arma, depositada en la Intervención de Armas y Explosivos por fallecimiento del/de la titular, para enajenarla?
La respuesta correcta es la b: Un año. Los herederos disponen de un año, desde el depósito, para enajenar el arma o para recuperarla documentándola o inutilizándola. Es lo que dice el art. 93.1 y 93.2 del Reglamento de Armas: el arma queda un año a su disposición en la Intervención de Armas. Pasado ese plazo sin que reciba ningún destino, la Guardia Civil puede proceder a su destrucción. No es una semana (opción a) y sí existe un plazo establecido (opción c).
El tema 6 trata de la reparación de armas, las pruebas a las que se someten y el depósito de armas.
El reparto oficial de la Guardia Civil asigna 3 preguntas a este tema. El examen tiene 20 preguntas, y hay que acertar al menos 16 para aprobar. Puedes repasar todas las preguntas del tema 6 o hacer el test del tema.
Pregunta y respuesta del cuestionario oficial de la Guardia Civil para la prueba teórica de las licencias de armas D, E y AEM. Las explicaciones son nuestras y no sustituyen a la normativa vigente.
